6028: ¿Cuáles son las leyes españolas que obligan el operador de plataformas elevadoras atener una formación adecuada y suficiente?
La formación de los operadores de plataformas elevadoras se determina legalmente en la LPRL (Ley 31/1995): artículos 17.1.a) y b), 19.1 y en el artículo 5 del R. D. 1215/1997, sobre Equipos de Trabajo.
Artículo 17.1.a) y b) LPRL: “Cuando la utilización de un equipo de trabajo pueda presentar un riesgo específico para la seguridad y la salud de los trabajadores, el empresario adoptará las medidas necesarias con el fin de que:
a. La utilización del equipo de trabajo quede reservada a los encargados de dicha utilización.
b. Los trabajos de reparación, transformación, mantenimiento o conservación sean realizados por los trabajadores específicamente capacitados para ello.”
Artículo 19.1 LPRL: “En cumplimiento del deber de protección, el empresario deberá garantizar que cada trabajador reciba una formación teórica y práctica, suficiente y adecuada, en materia preventiva, tanto en el momento de su contratación, cualquiera que sea la modalidad o duración de ésta, como cuando se produzcan cambios en las funciones que desempeñe o se introduzcan nuevas tecnologías o cambios en los equipos de trabajo.
La formación deberá estar centrada específicamente en el puesto de trabajo o función de cada trabajador, adaptarse a la evolución de los riesgos y a la aparición de otros nuevos y repetirse periódicamente, si fuera necesario”.
Artículo 5.1 y 4 R.D. 1215/1997: “De conformidad con el artículo 19 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, el empresario deberá garantizar que los trabajadores y los representantes de los trabajadores reciban una formación e información adecuadas sobre los riesgos derivados de la utilización de los equipos de trabajo, así como sobre las medidas de prevención y protección que hayan de adoptarse en aplicación del presente Real Decreto.
Los trabajadores deberán recibir una formación específica adecuada cuando, a fin de evitar o controlar un riesgo específico para la seguridad o salud de los trabajadores, la utilización de un equipo de trabajo deba realizarse en condiciones o formas determinadas, que requieran un particular conocimiento por parte de aquéllos, el empresario adoptará las medidas necesarias para que la utilización de dicho equipo.”