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6003: ¿Al ser titular de la tarjeta profesional de la construcción y la formación de segundo ciclo en aparatos elevadores, estoy capacitado para el manejo de una plataforma elevadora?
No.
La Tarjeta Profesional de la Construcción (TPC), en absoluto habilita para el manejo de equipos de elevación (grúas torre, maquinillos, plataformas de elevación móviles, manipuladores telescópicos, etc.) sino que se trata de una formación exclusiva sobre los riesgos y actividades preventivas como consecuencia del manejo de estos equipos.
Teniendo en cuenta que por equipo de trabajo se entiende cualquier maquina, aparato o instrumento que tiene que ser utilizado por un trabajador, al que se denomina operador del equipo, el reglamento sobre equipos de trabajo de 18 de julio de 1997, precisa con claridad que su utilización queda reservada a los trabajadores designados por el empresario a tal fin, que necesariamente han de recibir una formación específica adecuada para la conducción segura de esos equipos, no siendo válida la más genérica sobre aspectos de la PRL que se recibe para la obtención de la TPC, formación ésta a la que antes nos referimos.
En tal sentido, el artículo 5 del R.D. 1215/1997 citado y su Anexo II punto 2, establecen que la formación genérica básica sobre “equipos de elevación” no es considerada suficiente a la hora de utilizar un equipo elevador específico como puede ser una grúa torre, una grúa móvil o una PEMP. Dicha norma obliga a que “La conducción de equipos de trabajo automotores estará reservada a los trabajadores que hayan recibido una formación específica para la conducción segura de esos equipos de trabajo”.
Como consecuencia, en la línea marcada por la propia Fundación Laboral de la Construcción, la formación requerida de la TPC es meramente de prevención de riesgos laborales pero no específica y más compleja para el manejo de equipos y plataformas elevadoras, con el consiguiente riesgo para la seguridad en el trabajo. Es decir, esa formación específica va mucho más allá de la genérica formación en Prevención de Riesgos Laborales -8 a 20 horas según los casos- que establece el artículo 155 del IV Convenio Colectivo General del Sector de la Construcción y que sólo se puede impartir por centros de formación homologados para impartir esa formación especializada que existen en nuestro país.
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6004: Obligación de formación de conductores de plataformas elevadoras
- Conocimiento necesario para el manejo seguro de plataformas elevadoras
- EXIGENCIA del uso responsable de estos equipos a fin de evitar posibles accidentes y riesgos innecesarios
- Manual de seguridad
- Acreditación para la compañía mediante certificado
La formación ha de ser presencial con conocimientos prácticos, no on-line.
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6007: Se oye hablar mucho de la familiarización antes del uso de un equipo. ¿En qué consiste exactamente? ¿Puede substituir la formación?
La familiarización es una demostración realizada por una persona competente a un operador formado que tenga la intención de utilizar un equipo que tenga características de peso, altura, anchura, longitud o complejidad, que difieran del tipo en el cual ha recibido formación.
Es responsabilidad del empresario garantizar que todos los operadores que utilicen el equipo estén debidamente capacitados y familiarizados para cumplir la actual legislación sobre seguridad y salud.
La familiarización con una máquina específica debe incluir una demostración básica y cubrir:
• Instrucciones del fabricante y las advertencias
• Las características particulares de cada modelo
• Las funciones de control
• Dispositivos de seguridad
• Los procedimientos de emergencia.La familiarización no substituye la formación, ya que en ella solo se abarcan aspectos específicos del equipo a utilizar y no las técnicas de manejo seguro, riesgos y peligros intrínsecos de la maquina.
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6010: ¿Se aconseja el uso del arnés en plataformas de tijeras y elevadores verticales unipersonales?
Normalmente, si la máquina está equipada con barandillas, no es necesario que el personal que trabaja en un elevador vertical (Plataformas de Tijera y Elevadores verticales unipersonales) utilice el arnés de seguridad, con excepción de circunstancias especiales de riesgo. En los elevadores verticales no se produce el efecto catapulta, como pasa para las plataformas de brazo. Las plataformas de tijera por ejemplo disponen de una amplia plataforma de trabajo y el arnés limitaría la posibilidad de movimiento de los operadores a bordo de la misma y limitaría la visión del operador en las maniobras (por ejemplo cuando hace marcha atrás). Sin embargo la necesidad de un arnés en una plataforma elevadora de tijera será contemplada en la Evaluación de Riesgos antes de que se empiece el trabajo y según las especificaciones técnicas de la máquina indicadas en el manual de uso de la misma.
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6011: ¿Qué altura necesito cuando adquiero una plataforma?
Toda plataforma tiene 2 alturas: Altura a Pie de Hombre (altura real de la máquina) y Altura de Trabajo, que se definiría como la suma de la Altura a pie de Hombre y del trabajador con los brazos alzados. La altura a solicitar cuando se adquiere una plataforma sería la Altura de Trabajo.
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6012: ¿Cuántos kilos puede cargar una plataforma?
Las plataformas están pensadas para elevar a los operarios hasta el punto de trabajo. En la cesta se indica la carga máxima que soporta, superando ésta, la plataforma se deberá bloquear por seguridad.
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6013: ¿Se puede circular con la plataforma?
No está permitido circular con plataformas elevadoras, salvo que dispongan de matrícula (sobre camiones).