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6017: Importancia de sustituir las escaleras de mano por plataformas moviles o motorizadas en muchos de los trabajos

Las escaleras de mano han sido desde siempre un elemento de uso común en todo tipo de industrias y trabajos; este hábito ha generado una cierta confianza por parte del trabajador. Sin embargo, las escaleras de mano suponen una cantidad nada despreciable de accidentes por caídas a distinto nivel, accidentes que suelen revestir cierta gravedad y que son evitables, dando lugar a graves responsabilidades laborales y penales.

No elegir correctamente el medio a utilizar para acceder a un lugar elevado o el mal uso que se hace de los diferentes sustentáculos, suelen ser la causa más común del accidente laboral con las escaleras de mano. Por ello, antes de utilizarlas se debe analizar el tipo de trabajo a realizar.

Es recomendable valorar la sustitución de las escaleras por otros medios tales como plataformas móviles o motorizadas, en trabajos a la intemperie con condiciones climáticas desfavorables, de visibilidad reducida u otros condicionantes que entrañen un riesgo añadido. 

6016: ¿Qué se debe hacer con una máquina antigua que está en funcionamiento?

Garantizar que sus condiciones de utilización se ajustan a lo establecido en el Real Decreto 1215/97, sobre Seguridad y Salud de los Equipos de Trabajo. Dichas medidas pueden incidir sobre las condiciones de utilización del equipo (cambio de ubicación, uso restringido,...) o pueden estar basadas, por ejemplo, en la información o las instrucciones de utilización, la señalización, el adiestramiento, la supervisión del trabajo, un sistema de trabajo autorizado y supervisado (conocido como "sistema de permiso de trabajo") y, si es preciso, la utilización de equipos de protección individual.

6015: Cualificacion y responsabilidades: responsabilidades del usuario

  • Estar y acreditar estar debidamente formado por entidad especializada
  • Seguridad en el manejo de la plataforma aérea
  • Seguridad de la gente que está trabajando con el usuario
  • Seguridad de la gente que está en el área de trabajo del usuario
  • Cumplir las instrucciones de manejo del fabricante y no exceder los límites de trabajo aconsejados por éste
  • Realizar una inspección periódica de la maquinaria

6014: Uso de la plataforma ¿sobre camión, articulado, tijera, remolcable o araña?

Una plataforma sobre camión normalmente se usa para trabajos en vía pública, períodos cortos por manejo personal. Una articulada, en zonas con obstáculos (máquinas, aceras, etc.) Una tijera, en obras con distancia máxima de la máquina a la zona de trabajo de 1 metro y sin obstáculos. Una araña, en obras donde el peso sea requisito imprescindible y la accesibilidad difícil.

6013: ¿Se puede circular con la plataforma?

No está permitido circular con plataformas elevadoras, salvo que dispongan de matrícula (sobre camiones).

6012: ¿Cuántos kilos puede cargar una plataforma?

Las plataformas están pensadas para elevar a los operarios hasta el punto de trabajo. En la cesta se indica la carga máxima que soporta, superando ésta, la plataforma se deberá bloquear por seguridad.

6011: ¿Qué altura necesito cuando adquiero una plataforma?

Toda plataforma tiene 2 alturas: Altura a Pie de Hombre (altura real de la máquina) y Altura de Trabajo, que se definiría como la suma de la Altura a pie de Hombre y del trabajador con los brazos alzados. La altura a solicitar cuando se adquiere una plataforma sería la Altura de Trabajo.

6010: ¿Se aconseja el uso del arnés en plataformas de tijeras y elevadores verticales unipersonales?

Normalmente, si la máquina está equipada con barandillas, no es necesario que el personal que trabaja en un elevador vertical (Plataformas de Tijera y Elevadores verticales unipersonales) utilice el arnés de seguridad, con excepción de circunstancias especiales de riesgo. En los elevadores verticales no se produce el efecto catapulta, como pasa para las plataformas de brazo. Las plataformas de tijera por ejemplo disponen de una amplia plataforma de trabajo y el arnés limitaría la posibilidad de movimiento de los operadores a bordo de la misma y limitaría la visión del operador en las maniobras (por ejemplo cuando hace marcha atrás). Sin embargo la necesidad de un arnés en una plataforma elevadora de tijera será contemplada en la Evaluación de Riesgos antes de que se empiece el trabajo y según las especificaciones técnicas de la máquina indicadas en el manual de uso de la misma.

6007: Se oye hablar mucho de la familiarización antes del uso de un equipo. ¿En qué consiste exactamente? ¿Puede substituir la formación?

La familiarización es una demostración realizada por una persona competente a un operador formado que tenga la intención de utilizar un equipo que tenga características de peso, altura, anchura, longitud o complejidad, que difieran del tipo en el cual ha recibido formación.

Es responsabilidad del empresario garantizar que todos los operadores que utilicen el equipo estén debidamente capacitados y familiarizados para cumplir la actual legislación sobre seguridad y salud.

La familiarización con una máquina específica debe incluir una demostración básica y cubrir:
• Instrucciones del fabricante y las advertencias
• Las características particulares de cada modelo
• Las funciones de control
• Dispositivos de seguridad
• Los procedimientos de emergencia.

La familiarización no substituye la formación, ya que en ella solo se abarcan aspectos específicos del equipo a utilizar y no las técnicas de manejo seguro, riesgos y peligros intrínsecos de la maquina.

5844: ¿El por qué y la obligación legal del uso del arnés en plataformas aéreas de brazo?

La cesta posee un rodapiés, barandilla intermedia y superior, lo que, en principio, no sería necesario el uso del arnés. Sin embargo, los fabricantes de plataformas incluyen en el manual del operador la obligatoriedad de enganchar el arnés a la cesta de la plataforma. El arnés anticaída no es por si vuelca la plataforma, es por si te echa fuera de plataforma (movimientos bruscos, choque contra estructuras, circulación por terrenos irregulares, etc.)

  • Anexo II, punto 1, apartado 3 del R.D. 1215/1997: “Los equipos de trabajo no deberán utilizarse de forma o en operaciones o en condiciones contraindicadas por el fabricante. Tampoco podrán utilizarse sin los elementos de protección previstos para la realización de la operación de que se trate. Los equipos de trabajo sólo podrán utilizarse de forma o en operaciones o en condiciones no consideradas por el fabricante si previamente se ha realizado una evaluación de los riesgos que ello conllevaría y se han tomado las medidas pertinentes para su eliminación o control.”
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