¿Es la formación un requisito legal en europa?

En referencia a la Directiva del Consejo 89/655/CEE, con enmiendas en la Directiva del Consejo 95/63/CEE, el artículo 7 indica lo siguiente:

"Sin perjuicio del artículo 12 de la Directiva 89/391/CEE, el empresario tomará las medidas necesarias para que:

  • los trabajadores encargados de utilizar los equipos de trabajo reciban una formación adecuada, incluso sobre los riesgos que, llegado el caso, supone dicha utilización;
  • los trabajadores contemplados en el segundo guión del artículo 5 reciban una formación específica adecuada."

El segundo guión del artículo 5 hace referencia a las reparaciones, transformaciones, mantenimiento o conservación e incluye lo siguiente:

"Cuando la utilización de un equipo de trabajo pueda presentar un riesgo específico para la seguridad o la salud de los trabajadores, el empresario adoptará las medidas necesarias con el fin de que:

  • los trabajos de reparación, transformación, mantenimiento o conservación sean realizados por trabajadores específicamente capacitados para ello."