En cuanto al real decreto 1215, artículo 5, si no existe una normativa o legislación al respecto, ¿Cómo se determina cuales son una formación e información adecuada?

El Real Decreto 1215 menciona en su artículo 5 (Obligaciones en materia de formación e información) que “el empresario deberá garantizar que los trabajadores y los representantes de los trabajadores reciban una formación e información adecuadas sobre los riesgos derivados de la utilización de los equipos de trabajo, así como sobre las medidas de prevención y protección que hayan de adoptarse”.

En el mismo Real Decreto 1215 se detalla que como mínimo la formación del operador del equipo de trabajo tiene que abarcar “las condiciones y forma correcta de utilización de los equipos de trabajo, teniendo en cuenta las instrucciones del fabricante, así como las situaciones o formas de utilización anormales y peligrosas que puedan preverse; las conclusiones que, en su caso, se puedan obtener de la experiencia adquirida en la utilización de los equipos de trabajo y Cualquier otra información de utilidad preventiva”.

A la hora de escoger un curso de formación “adecuado” de operador para un determinado equipo, cuya estándar mínimo de formación no esté legislado, se aconseja elegir cursos que estén respaldados por los mismos fabricantes de los equipos y si posible estén certificados bajo alguna normativa, sea ésta nacional o internacional.

Existen muchos cursos de manejo de equipos de trabajo en el mercado que no tienen algún respaldo y es importante ser selectivo a la hora de escoger, para evitar riesgos indebidos y que se ponga en cuestión la calidad de la formación a la hora de acontecer un accidente.