Consecuencias para el empresario que da ocupación a un trabajador extranjero no comunitario sin la autorización de trabajo
En virtud de lo establecido en los artículos 54 y 55 de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, reguladora de los derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, la contratación de trabajadores extranjeros sin haber obtenido con carácter previo la correspondiente autorización de trabajo constituye infracción calificada como muy grave, incurriendo el empresario en una infracción por cada uno de los trabajadores extranjeros ocupados en dicha situación irregular, pudiendo ascender cada multa desde 6.001 euros hasta 60.000. Dicho importe se aumentará en la cuantía que resulte de calcular lo que hubiera correspondido ingresar por cuotas de Seguridad Social y demás conceptos de recaudación conjunta, desde el comienzo de la prestación de servicios del trabajador extranjero hasta el último día en que se constate dicha prestación, conforme a lo establecido en el artículo 48 de la Ley 62/2003 de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social.
Sin perjuicio de ello, los artículos 55.6 de la Ley Orgánica 4/2000 y 141.5 del Real Decreto 2393/2004 recogen como sanción accesoria la clausura del establecimiento o local desde seis meses a cinco años.
Por su parte, los artículos 57.1 de la Ley Orgánica 4/2000 y 138 del Real Decreto 2393/2004 prevén como sanción alternativa a la multa la expulsión del territorio español del empresario extranjero infractor.
El expediente sancionador se iniciará por acta de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, de acuerdo con el procedimiento sancionador por infracciones del orden social, correspondiendo la imposición de las sanciones al Subdelegado del Gobierno o al Delegado del Gobierno en las Comunidades Autónomas uniprovinciales.
La carencia de la correspondiente autorización, sin perjuicio de las responsabilidades empresariales a que dé lugar, incluidas aquéllas en materia de Seguridad Social, no invalidará el contrato de trabajo respecto a los derechos del trabajador extranjero, ni será obstáculo para la obtención de las prestaciones que pudieran corresponderle.