Las condiciones del suelo varían de trabajo en trabajo. Comprobar si la zona de apoyo es adecuada para el posicionamiento de una PEMP es responsabilidad del usuario. Las adecuación del la zona de apoyo de la PEMP puede representar un coste añadido, por eso es importante hacer una evaluación previa.
La cesta posee un rodapiés, barandilla intermedia y superior, lo que, en principio, no sería necesario el uso del arnés. Sin embargo, los fabricantes de plataformas incluyen en el manual del operador la obligatoriedad de enganchar el arnés a la cesta de la plataforma. El arnés anticaída no es por si vuelca la plataforma, es por si te echa fuera de plataforma (movimientos bruscos, choque contra estructuras, circulación por terrenos irregulares, etc.)
- Anexo II, punto 1, apartado 3 del R.D. 1215/1997: “Los equipos de trabajo no deberán utilizarse de forma o en operaciones o en condiciones contraindicadas por el fabricante. Tampoco podrán utilizarse sin los elementos de protección previstos para la realización de la operación de que se trate. Los equipos de trabajo sólo podrán utilizarse de forma o en operaciones o en condiciones no consideradas por el fabricante si previamente se ha realizado una evaluación de los riesgos que ello conllevaría y se han tomado las medidas pertinentes para su eliminación o control.”
Normalmente, si la máquina está equipada con barandillas, no es necesario que el personal que trabaja en un elevador vertical (Plataformas de Tijera y Elevadores verticales unipersonales) utilice el arnés de seguridad, con excepción de circunstancias especiales de riesgo. En los elevadores verticales no se produce el efecto catapulta, como pasa para las plataformas de brazo. Las plataformas de tijera por ejemplo disponen de una amplia plataforma de trabajo y el arnés limitaría la posibilidad de movimiento de los operadores a bordo de la misma y limitaría la visión del operador en las maniobras (por ejemplo cuando hace marcha atrás). Sin embargo la necesidad de un arnés en una plataforma elevadora de tijera será contemplada en la Evaluación de Riesgos antes de que se empiece el trabajo y según las especificaciones técnicas de la máquina indicadas en el manual de uso de la misma.
Se recomienda de poca altura, no más de 5 metros para la poda en árboles de mediana altura tanto en agricultura como en mantenimiento de zonas urbanas.
Han de proporcionar facilidad de maniobra desde la cesta de trabajo con la posibilidad de poder accionar todos los movimientos de forma simultánea (subir, girar, tracción, dirección) y llevar incorporado un freno mecánico y un freno hidráulico que no le permite que aumente la velocidad en las pendientes que actúan de forma automática.
Han de ir equipadas con sistema neumático para poder utilizar las herramientas de corte (sierra y tijeras neumáticas) desde la cesta y un lubricado de las herramientas de forma automática.
Las más recomendables son aquellas que van provistas de un sistema autonivelante del brazo elevador que permite trabajar de forma segura hasta alcanzar desniveles de 23º.
Toda plataforma tiene 2 alturas: Altura a Pie de Hombre (altura real de la máquina) y Altura de Trabajo, que se definiría como la suma de la Altura a pie de Hombre y del trabajador con los brazos alzados. La altura a solicitar cuando se adquiere una plataforma sería la Altura de Trabajo.
Las plataformas están pensadas para elevar a los operarios hasta el punto de trabajo. En la cesta se indica la carga máxima que soporta, superando ésta, la plataforma se deberá bloquear por seguridad.
No está permitido circular con plataformas elevadoras, salvo que dispongan de matrícula (sobre camiones).
Una plataforma sobre camión normalmente se usa para trabajos en vía pública, períodos cortos por manejo personal. Una articulada, en zonas con obstáculos (máquinas, aceras, etc.) Una tijera, en obras con distancia máxima de la máquina a la zona de trabajo de 1 metro y sin obstáculos. Una araña, en obras donde el peso sea requisito imprescindible y la accesibilidad difícil.
- Estar y acreditar estar debidamente formado por entidad especializada
- Seguridad en el manejo de la plataforma aérea
- Seguridad de la gente que está trabajando con el usuario
- Seguridad de la gente que está en el área de trabajo del usuario
- Cumplir las instrucciones de manejo del fabricante y no exceder los límites de trabajo aconsejados por éste
- Realizar una inspección periódica de la maquinaria
Garantizar que sus condiciones de utilización se ajustan a lo establecido en el Real Decreto 1215/97, sobre Seguridad y Salud de los Equipos de Trabajo. Dichas medidas pueden incidir sobre las condiciones de utilización del equipo (cambio de ubicación, uso restringido,...) o pueden estar basadas, por ejemplo, en la información o las instrucciones de utilización, la señalización, el adiestramiento, la supervisión del trabajo, un sistema de trabajo autorizado y supervisado (conocido como "sistema de permiso de trabajo") y, si es preciso, la utilización de equipos de protección individual.
Las escaleras de mano han sido desde siempre un elemento de uso común en todo tipo de industrias y trabajos; este hábito ha generado una cierta confianza por parte del trabajador. Sin embargo, las escaleras de mano suponen una cantidad nada despreciable de accidentes por caídas a distinto nivel, accidentes que suelen revestir cierta gravedad y que son evitables, dando lugar a graves responsabilidades laborales y penales.
No elegir correctamente el medio a utilizar para acceder a un lugar elevado o el mal uso que se hace de los diferentes sustentáculos, suelen ser la causa más común del accidente laboral con las escaleras de mano. Por ello, antes de utilizarlas se debe analizar el tipo de trabajo a realizar.
Es recomendable valorar la sustitución de las escaleras por otros medios tales como plataformas móviles o motorizadas, en trabajos a la intemperie con condiciones climáticas desfavorables, de visibilidad reducida u otros condicionantes que entrañen un riesgo añadido.
Todas las plataformas, con excepción de las que están diseñadas para trabajo en interior que no pueden trabajar con viento, están diseñadas para aguantar una velocidad de viento hasta un máximo que se debe marcar en la máquina. Operaciones por encima del máximo indicado por el fabricante pueden causar inestabilidad.
La velocidad del viento generalmente aceptada, y también el máximo en el que un operario puede trabajar cómodamente, es de 12,5 m/s (45 km/h).
La velocidad del viento se puede medir desde la plataforma con un anemómetro de mano, un instrumento mucho más fiable que cualquier otra medición visual (Escala Beaufort).
Es muy importante tener en consideración que la velocidad del viento aumenta con la altura y puede ser hasta un 50% superior a una altura de 20 metros comparado con la velocidad en tierra.
Además se debe tener cuidado al manipular materiales con una grande superficie como paneles que pueden actuar como "velas" y afectar gravemente la estabilidad de una PEMP, especialmente en condiciones de viento racheado. Por la misma razón, carteles, letreros y similares no deben aplicarse ni siquiera temporalmente a la plataforma.
Al trabajar en una zona de edificios altos se puede verificar el así dicho “efecto embudo” que causa ráfagas de viento muy fuertes. Otras zonas que pueden tener ráfagas de viento inesperadas son en proximidad de aeronaves en los aeropuertos y vehículos en las autopistas.
La legislación europea relacionada con el montaje y uso de tacógrafos para registrar las horas de trabajo de los conductores está incluida en el Reglamento (CE) 3821/85 del Consejo.
Todos los vehículos que superen las 3,5 toneladas de peso máximo autorizado que se encuentren dentro del ámbito del Reglamento (CE) 3820/85 del Consejo y se utilicen para el transporte de mercancías, incluido el peso de los remolques acoplados, deben tener instalado un tacógrafo aprobado por la CE para registrar tanto las horas del conductor como las de un segundo conductor, en caso de que se incluya.
Excepción a esta regla:
Un vehículo que transporte mercancías, con un peso máximo autorizado no superior a las 7,5 toneladas y que transporte material o equipo para uso del conductor en el transcurso de su trabajo, dentro de un radio de 50 kilómetros del lugar donde el vehículo tiene su base y siempre que la conducción del vehículo no sea la actividad principal del conductor.
Este requisito también se aplica a los viajes realizados a través de los países miembros del Acuerdo europeo sobre trabajo de tripulaciones de vehículos que efectúen transportes internacionales por carretera (AETR).