
La formación de los operadores de plataformas elevadoras se determina legalmente en la LPRL (Ley 31/1995): artículos 17.1.a) y b), 19.1 y en el artículo 5 del R. D. 1215/1997, sobre Equipos de Trabajo.
Artículo 17.1.a) y b) LPRL: “Cuando la utilización de un equipo de trabajo pueda presentar un riesgo específico para la seguridad y la salud de los trabajadores, el empresario adoptará las medidas necesarias con el fin de que:
a. La utilización del equipo de trabajo quede reservada a los encargados de dicha utilización.
b. Los trabajos de reparación, transformación, mantenimiento o conservación sean realizados por los trabajadores específicamente capacitados para ello.”
Artículo 19.1 LPRL: “En cumplimiento del deber de protección, el empresario deberá garantizar que cada trabajador reciba una formación teórica y práctica, suficiente y adecuada, en materia preventiva, tanto en el momento de su contratación, cualquiera que sea la modalidad o duración de ésta, como cuando se produzcan cambios en las funciones que desempeñe o se introduzcan nuevas tecnologías o cambios en los equipos de trabajo.
La formación deberá estar centrada específicamente en el puesto de trabajo o función de cada trabajador, adaptarse a la evolución de los riesgos y a la aparición de otros nuevos y repetirse periódicamente, si fuera necesario”.
Artículo 5.1 y 4 R.D. 1215/1997: “De conformidad con el artículo 19 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, el empresario deberá garantizar que los trabajadores y los representantes de los trabajadores reciban una formación e información adecuadas sobre los riesgos derivados de la utilización de los equipos de trabajo, así como sobre las medidas de prevención y protección que hayan de adoptarse en aplicación del presente Real Decreto.
Los trabajadores deberán recibir una formación específica adecuada cuando, a fin de evitar o controlar un riesgo específico para la seguridad o salud de los trabajadores, la utilización de un equipo de trabajo deba realizarse en condiciones o formas determinadas, que requieran un particular conocimiento por parte de aquéllos, el empresario adoptará las medidas necesarias para que la utilización de dicho equipo.”
El Real Decreto 1215 menciona en su artículo 5 (Obligaciones en materia de formación e información) que “el empresario deberá garantizar que los trabajadores y los representantes de los trabajadores reciban una formación e información adecuadas sobre los riesgos derivados de la utilización de los equipos de trabajo, así como sobre las medidas de prevención y protección que hayan de adoptarse”.
En el mismo Real Decreto 1215 se detalla que como mínimo la formación del operador del equipo de trabajo tiene que abarcar “las condiciones y forma correcta de utilización de los equipos de trabajo, teniendo en cuenta las instrucciones del fabricante, así como las situaciones o formas de utilización anormales y peligrosas que puedan preverse; las conclusiones que, en su caso, se puedan obtener de la experiencia adquirida en la utilización de los equipos de trabajo y Cualquier otra información de utilidad preventiva”.
A la hora de escoger un curso de formación “adecuado” de operador para un determinado equipo, cuya estándar mínimo de formación no esté legislado, se aconseja elegir cursos que estén respaldados por los mismos fabricantes de los equipos y si posible estén certificados bajo alguna normativa, sea ésta nacional o internacional.
Existen muchos cursos de manejo de equipos de trabajo en el mercado que no tienen algún respaldo y es importante ser selectivo a la hora de escoger, para evitar riesgos indebidos y que se ponga en cuestión la calidad de la formación a la hora de acontecer un accidente.
Las normas no son de obligado cumplimento, las leyes y los reales decretos sí. Si hay un real decreto o ley en el cual se mencione una norma específica, entonces ésta misma se convierte en obligatoria.
En este caso especifico, la norma que se está elaborado en el seno de AENOR referente a la formación mínima para los operadores de plataformas aéreas, será una norma ayudará a los empresarios a determinar cuál es una formación adecuada y suficiente para operadores de estos equipos, para así escoger para sus trabajadores un tipo de capacitación adecuada. Sin embargo los empresarios tendrán que seguir cumpliendo con los requisitos que marca la ley 31 de prevención de riesgos laborales y de consecuencia el R.D. 1215 por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud para la utilización por los trabajadores de los equipos de trabajo.
La familiarización es una demostración realizada por una persona competente a un operador formado que tenga la intención de utilizar un equipo que tenga características de peso, altura, anchura, longitud o complejidad, que difieran del tipo en el cual ha recibido formación.
Es responsabilidad del empresario garantizar que todos los operadores que utilicen el equipo estén debidamente capacitados y familiarizados para cumplir la actual legislación sobre seguridad y salud.
La familiarización con una máquina específica debe incluir una demostración básica y cubrir:
• Instrucciones del fabricante y las advertencias
• Las características particulares de cada modelo
• Las funciones de control
• Dispositivos de seguridad
• Los procedimientos de emergencia.
La familiarización no substituye la formación, ya que en ella solo se abarcan aspectos específicos del equipo a utilizar y no las técnicas de manejo seguro, riesgos y peligros intrínsecos de la maquina.
El programa de formación de IPAF para los operadores de plataformas elevadoras ha sido desarrollado para el cumplimiento de lo establecido en las normas legales vigentes que exigen que los operadores de plataformas elevadoras, tengan y posean una formación adecuada, suficiente y específica para el desarrollo de las operaciones que les incumbe (Artículos 17.1 a) y b) y 19.1 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales y Artículo 5.1 y 4 del R.D. 1215/1997, sobre Seguridad y Salud de los Equipos de Trabajo.)
Los operadores que terminan con éxito el curso, reciben el carné PAL (Powered Access Licence), la guía de seguridad para operadores de PEMPs, el libro de registro de las experiencias del operador y el certificado de formación.
Los arts. 316 y 317 del Código Penal regulan los denominados delitos de riesgo, exigiendo para su concurrencia los siguientes requisitos: estar legalmente obligado, no facilitar los medios necesarios para la seguridad en el trabajo, infringir las normas de prevención de riesgos laborales y que le sea imputable el resultado típico, que no es otro que el peligro concreto para la vida, la salud o la integridad física de los trabajadores. El delito del Art. 316 es un delito especial, del que sólo pueden ser sujetos activos, quienes estén legalmente obligados a facilitar los medios necesarios para que los trabajadores desempeñen su actividad con las medidas de seguridad e higienes adecuadas. Lo que supone que no solo el empresario será sujeto activo de este delito si no todo aquel que, dentro de la organización de una empresa, ostente mando o funciones directivas en la actividad laboral, sean superiores o intermedios, siempre que tenga poder de decisión. Doctrinalmente, se ha señalado que los encargados estarían dentro de los sujetos activos del delito, al asumir un encargo del empresario en un ámbito de la empresa, en cuyo dominio puede suceder el hecho delictivo. Siendo determinante para imputar un delito a un encargado, que tal sujeto ejerza mando y puedan dar órdenes vinculantes para la marcha de la empresa.
- Conocimiento necesario para el manejo seguro de plataformas elevadoras
- EXIGENCIA del uso responsable de estos equipos a fin de evitar posibles accidentes y riesgos innecesarios
- Manual de seguridad
- Acreditación para la compañía mediante certificado
La formación ha de ser presencial con conocimientos prácticos, no on-line.
Las normas de seguridad relativas a las plataformas elevadoras móviles son una parte integrante del curso de IPAF y, por tanto, no son necesarios conocimientos previos sobre seguridad en el curso para operarios. Sin embargo, IPAF requiere una formación previa sobre seguridad para sus cursos de instructor.
En referencia a la Directiva del Consejo 89/655/CEE, con enmiendas en la Directiva del Consejo 95/63/CEE, el artículo 7 indica lo siguiente:
"Sin perjuicio del artículo 12 de la Directiva 89/391/CEE, el empresario tomará las medidas necesarias para que:
- los trabajadores encargados de utilizar los equipos de trabajo reciban una formación adecuada, incluso sobre los riesgos que, llegado el caso, supone dicha utilización;
- los trabajadores contemplados en el segundo guión del artículo 5 reciban una formación específica adecuada."
El segundo guión del artículo 5 hace referencia a las reparaciones, transformaciones, mantenimiento o conservación e incluye lo siguiente:
"Cuando la utilización de un equipo de trabajo pueda presentar un riesgo específico para la seguridad o la salud de los trabajadores, el empresario adoptará las medidas necesarias con el fin de que:
- los trabajos de reparación, transformación, mantenimiento o conservación sean realizados por trabajadores específicamente capacitados para ello."
IPAF sugiere que los operarios dispongan en todo momento de la tarjeta emitida mientras trabajen con la plataforma PEMP, mientras que el empresario debe conservar el certificado.
No.
La Tarjeta Profesional de la Construcción (TPC), en absoluto habilita para el manejo de equipos de elevación (grúas torre, maquinillos, plataformas de elevación móviles, manipuladores telescópicos, etc.) sino que se trata de una formación exclusiva sobre los riesgos y actividades preventivas como consecuencia del manejo de estos equipos.
Teniendo en cuenta que por equipo de trabajo se entiende cualquier maquina, aparato o instrumento que tiene que ser utilizado por un trabajador, al que se denomina operador del equipo, el reglamento sobre equipos de trabajo de 18 de julio de 1997, precisa con claridad que su utilización queda reservada a los trabajadores designados por el empresario a tal fin, que necesariamente han de recibir una formación específica adecuada para la conducción segura de esos equipos, no siendo válida la más genérica sobre aspectos de la PRL que se recibe para la obtención de la TPC, formación ésta a la que antes nos referimos.
En tal sentido, el artículo 5 del R.D. 1215/1997 citado y su Anexo II punto 2, establecen que la formación genérica básica sobre “equipos de elevación” no es considerada suficiente a la hora de utilizar un equipo elevador específico como puede ser una grúa torre, una grúa móvil o una PEMP. Dicha norma obliga a que “La conducción de equipos de trabajo automotores estará reservada a los trabajadores que hayan recibido una formación específica para la conducción segura de esos equipos de trabajo”.
Como consecuencia, en la línea marcada por la propia Fundación Laboral de la Construcción, la formación requerida de la TPC es meramente de prevención de riesgos laborales pero no específica y más compleja para el manejo de equipos y plataformas elevadoras, con el consiguiente riesgo para la seguridad en el trabajo. Es decir, esa formación específica va mucho más allá de la genérica formación en Prevención de Riesgos Laborales -8 a 20 horas según los casos- que establece el artículo 155 del IV Convenio Colectivo General del Sector de la Construcción y que sólo se puede impartir por centros de formación homologados para impartir esa formación especializada que existen en nuestro país.